En el mes de Febrero del 2016, el fiscal de la Nación y Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción CAN de ese entonces Dr. Pablo Sánchez presentó el Manual “Principios, deberes y prohibiciones éticas en la función pública”. El Artículo 6 del respectivo Manual menciona que el servidor público deberá actuar de acuerdo a los siguientes principios (mencionaré sólo los relacionados al tema de la corrupción que con frecuencia se quebrantan): Probidad Este principio constituye la base de todos los deberes éticos contemplados en el Código de Ética. Significa que el servidor público o funcionario deberá actuar con honradez, rectitud de ánimo e integridad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. ¿Cuáles son estos provechos o ventajas personales que el servidor público debe de desechar? Veámoslo: · Aceptación de invitaciones a almuerzos, cocteles, eventos públicos o capacitaciones por parte de proveedoras.