El ciudadano reclama
eficiencia en las entidades públicas, respuesta a tiempo de sus solicitudes y
destreza del funcionario para resolver los problemas de la gente.
El diccionario define la
eficiencia como la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función.
Pero muchas veces esto no es lo que se ve en el funcionario público, ni es
capaz, ni cumple, y generalmente sufrimos de sus transgresiones éticas ya sea
por desconocimiento del tema o por su falta de integridad personal.
El código ético de la
función público dice que se transgrede a las normas cuando:
·
Una persona
que ocupa un puesto en la administración pública incumple injustificadamente
con los plazos en la tramitación de expedientes administrativos, no da
respuesta o lo hace de manera parcial a las solicitudes de acceso a la
información pública.
·
Cuando se
hace mal uso de los recursos del Estado al ubicar a una persona en un puesto
para el que no cuenta con el perfil y conocimiento adecuados para la
realización de tareas o funciones específicas.
Casos:
En Junio de este año el diario la República emitió un
artículo donde se informa que la mayor parte de los gobiernos locales y
universidades no han cumplido con entregar a la Autoridad de Transparencia el
resumen de pedidos de acceso a la información pública recibido el año pasado. De
los 2126 entidades a las que se les pidió el reporte 1471 de ellas no
respondió, eso equivale al 69% de los casos.
Eso quiere decir que el servidor público falta a la integridad
y la eficiencia al incumplir con los plazos en la tramitación de expedientes y al
no dar respuesta a las solicitudes o dárselas de manera parcial y fuera de
tiempo.
Por otro lado, existen muchas irregularidades al ubicar a
una persona en un puesto para el que no
cuenta con el perfil y conocimiento adecuado de la labor a ejercer. Un ejemplo
de esto nos la describen los medios periodísticos con las convocatorias CAS del
Ministerio de Cultura que según las investigaciones estarían direccionadas y estarían
adecuando las plazas según currículum del empleado.
Cabe recalcar que el Decreto Legislativo 1057 que habla
sobre la contratación de personal en las instituciones públicas y que regula el
régimen de contratación administrativa tiene como objetivo garantizar los
principios de eficiencia, es decir, de méritos, capacidad y profesionalismo del
personal a contratar en la administración pública.
Uno de los ejemplos señalan los medios, es el proceso
número 203 -2018 - MC, donde buscan un especialista en arqueología para
supervisar afectaciones al patrimonio arqueológico inmueble dentro de la fase
instructora. Según se detalla como requisito para el puesto, es que el servidor
debe ser licenciado en arqueología con experiencia mínima de cinco años en el
sector, así como haber llevado cursos de gestión por procesos para la
administración pública. Sin embargo, de acuerdo a los resultados presentados en
la misma página sólo hay dos postulantes para la plaza y la primera persona se
encontraría no apta para el puesto, dejando en participación a uno nuevo. Pero
lo curioso de la situación es que el personal nuevo se encontraba ya trabajando
para la entidad desde diciembre del 2014 en el mismo puesto para el que ahora
postula.
Como se puede ver, la
razón por la que hay tanta ineficiencia en las entidades del estado es porque
se prioriza el compadrazgo, los intereses personales y ambiciosas a la hora de buscar
personal que vaya acorde a las motivaciones del funcionario principal.
Se requiere urgente una renovación al respecto. ¿Dónde están las personas probas y
capacitadas para las funciones de confianza en el sector público? El desconocimiento
o falta de integridad en las contrataciones del estado está afectando a todos.
“Para
jugar bien, necesitas buenos jugadores, pero un buen jugador casi siempre tiene
el problema de la falta de eficiencia. Él siempre quiere hacer las cosas más
bonitas de lo estrictamente necesario”
(Johan
Cruyff)
Jorge Arévalo
El principio de la eficiencia
Serie: Liderazgo Político y ética
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