Una de los dilemas a la
que se enfrenta un servidor público es cuando recibe órdenes de realizar alguna
acción que va en contra de los principios éticos de la función pública. Es cierto
que debemos lealtad y obediencia a los jefes pero éstos deben ser sólo en los
casos en que no infrinja los valores éticos que todo trabajador público debe
sostener. No es que se deba obedecer sólo porque sí.
El código de ética de la
función pública nos habla del principio de lealtad y obediencia y nos aclara sobre
cómo debemos proceder en caso de órdenes ilegales: Lealtad y Obediencia
La ejecución de una
orden manifiestamente antijurídica es claramente una acción antijurídica
también. Por ello, este principio orienta sobre cómo proceder en caso de
órdenes ilegales, permitiendo al empleado rechazar las mismas cuando concurra
cualquiera de los siguientes supuestos:
·
Que la orden
tenga por objeto la realización de actos de servicio no vinculados con las
funciones a su cargo. Por ejemplo, si el jefe ordena a una especialista a su
cargo que recolecte firmas para un partido.
·
Que la orden
implicada constituya una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o notable, por
ejemplo realizar un pago por un servicio no realizado o celebrar un contrato
que no ha seguido un proceso de selección previo, sin causal de exoneración que
lo ampare.
Casos
En uno de los municipios en el que serví se obligaba a los
trabajadores y funcionarios a recolectar firmas para la inscripción de un
partido político, en caso de incumplimiento de la orden existía la amenazaba del
despido por no colaborar con los intereses del gobernante en turno. Esto sonaba
más a chantaje y a un claro abuso al principio de lealtad y obediencia que se
debe tener a los superiores.
En el mes de Julio de este año los medios periodísticos informaron
de una orden de prisión preventiva contra 10 funcionarios de la Dirección
Regional de Educación de Tumbes (DRET), investigados por actos de corrupción. Ellos
son acusados por el presunto delito de peculado doloso por servicios no
prestados por los proveedores. El caso es que los mismos proveedores dijeron
que nunca ejecutaron servicio alguno a la entidad. Este acto corrupto generó un
perjuicio económico de aproximadamente 300,000 soles al estado peruano.
Hasta mediados del presente año la Contraloría de la
República había recibido a través de su portal web cerca de 1500 denuncias
ciudadanas de presuntos actos de corrupción. Las denuncias son por
irregularidades en obras públicas, adquisiciones del Estado, contratación de
familias directas por funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento
(nepotismo) y pagos por servicios no realizados, contratación de personal
fantasma, entre otros casos.
Todos estos casos violan el principio de ética en la
función pública. Pero al parecer no es lo que importa a muchos, enturbiar una
imagen política de vocación de servicio que se vendió a los ciudadanos pronto
dejar de ser prioridad. Lo que se empezará a ver más es una ambición desmedida
por enriquecerse no importando los medios maquiavélicos a usar.
En Abril de este año en Lambayeque capturaron a un funcionario
de Chota de nombre Tomás Farfán por adjudicación irregular de una obra. La
Fiscalía lo acusó de negociación incompatible tras detectar que adjudicaron a
la empresa Construcciones y Ejecuciones del Norte, una obra por el valor de
210,748 soles, sin previo proceso de selección como lo establece también la ley
de contrataciones del Estado, ahora está pagando una condena de cuatro años y
ocho meses de cárcel por mala adjudicación de obra.
“Los caminos de la lealtad son siempre rectos”, Charles Dickents
“Nuestro país no es la única cosa a la que debemos nuestra
lealtad. También se le debe a la justicia y a la humanidad”, James
Bryce
Jorge Arévalo
El principio de la lealtad y obediencia
Serie: Liderazgo Político y ética
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