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EL PRINCIPIO DE LEALTAD Y OBEDIENCIA


Una de los dilemas a la que se enfrenta un servidor público es cuando recibe órdenes de realizar alguna acción que va en contra de los principios éticos de la función pública. Es cierto que debemos lealtad y obediencia a los jefes pero éstos deben ser sólo en los casos en que no infrinja los valores éticos que todo trabajador público debe sostener. No es que se deba obedecer sólo porque sí.
El código de ética de la función pública nos habla del principio de lealtad y obediencia y nos aclara sobre cómo debemos proceder en caso de órdenes ilegales:


Lealtad y Obediencia
La ejecución de una orden manifiestamente antijurídica es claramente una acción antijurídica también. Por ello, este principio orienta sobre cómo proceder en caso de órdenes ilegales, permitiendo al empleado rechazar las mismas cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 
·         Que la orden tenga por objeto la realización de actos de servicio no vinculados con las funciones a su cargo. Por ejemplo, si el jefe ordena a una especialista a su cargo que recolecte firmas para un partido. 
·         Que la orden implicada constituya una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o notable, por ejemplo realizar un pago por un servicio no realizado o celebrar un contrato que no ha seguido un proceso de selección previo, sin causal de exoneración que lo ampare.

Casos
En uno de los municipios en el que serví se obligaba a los trabajadores y funcionarios a recolectar firmas para la inscripción de un partido político, en caso de incumplimiento de la orden existía la amenazaba del despido por no colaborar con los intereses del gobernante en turno. Esto sonaba más a chantaje y a un claro abuso al principio de lealtad y obediencia que se debe tener a los superiores.
En el mes de Julio de este año los medios periodísticos informaron de una orden de prisión preventiva contra 10 funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Tumbes (DRET), investigados por actos de corrupción. Ellos son acusados por el presunto delito de peculado doloso por servicios no prestados por los proveedores. El caso es que los mismos proveedores dijeron que nunca ejecutaron servicio alguno a la entidad. Este acto corrupto generó un perjuicio económico de aproximadamente 300,000 soles al estado peruano. 
Hasta mediados del presente año la Contraloría de la República había recibido a través de su portal web cerca de 1500 denuncias ciudadanas de presuntos actos de corrupción. Las denuncias son por irregularidades en obras públicas, adquisiciones del Estado, contratación de familias directas por funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento (nepotismo) y pagos por servicios no realizados, contratación de personal fantasma, entre otros casos. 
Todos estos casos violan el principio de ética en la función pública. Pero al parecer no es lo que importa a muchos, enturbiar una imagen política de vocación de servicio que se vendió a los ciudadanos pronto dejar de ser prioridad. Lo que se empezará a ver más es una ambición desmedida por enriquecerse no importando los medios maquiavélicos a usar. 
En Abril de este año en Lambayeque capturaron a un funcionario de Chota de nombre Tomás Farfán por adjudicación irregular de una obra. La Fiscalía lo acusó de negociación incompatible tras detectar que adjudicaron a la empresa Construcciones y Ejecuciones del Norte, una obra por el valor de 210,748 soles, sin previo proceso de selección como lo establece también la ley de contrataciones del Estado, ahora está pagando una condena de cuatro años y ocho meses de cárcel por mala adjudicación de obra. 
“Los caminos de la lealtad son siempre rectos”, Charles Dickents
“Nuestro país no es la única cosa a la que debemos nuestra lealtad. También se le debe a la justicia y a la humanidad”,  James Bryce

Jorge Arévalo
El principio de la lealtad y obediencia
Serie: Liderazgo Político y ética

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