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Ha sido creada con el objeto de establecer pautas o
normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización y/o finalidad
de las municipalidades así como de las relaciones entre ellas y con las demás
organizaciones del Estado, y organizaciones privadas; procurando crear
mecanismos de participación ciudadana.
Gobiernos locales
·
Los
gobiernos locales son:
·
Entidades
básicas en la organización territorial del Estado.
·
Funcionan
como vías que permiten la participación vecinal.
·
Representan
al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral de
su circunscripción.
Autonomía de los Gobiernos Locales
Los gobiernos locales
tienen tres tipos de autonomías:
- Política.
- Económica.
- Administrativa.
Clasificación de las
Municipalidades
En Función de su
Jurisdicción, las municipales se clasifican en:
·
Municipalidades
Provinciales.
·
Municipalidades
Distritales.
· Municipalidades de Centro Poblado.
La organización municipal
La organización municipal
comprende:
Precisar las funciones que le corresponde realizar a
la municipalidad, tras dividir el trabajo agrupando las funciones en unidades
orgánicas.
Establecer la estructura orgánica municipal teniendo en cuenta el trabajo que le corresponde a cada unidad, las jerarquías y relaciones de autoridad, los controles, grados de delegación los sistemas de coordinación, etc.
Se divide en:
El Gobierno Municipal.
Administración Municipal.
Gobierno Municipal
El gobierno municipal está conformado por:
·
El
Concejo Municipal.
·
La
Alcaldía.
· Órganos de Coordinación.
El Concejo Municipal
·
Es
el órgano máximo de gobierno.
·
Conformado
por el alcalde y los regidores.
·
Puede
ser tanto provincial como distrital.
·
El
Concejo Municipal de los centros poblados, estos están integrados por un
alcalde y 5 regidores.
·
Ejerce
funciones normativas y fiscalizadoras
Funciones del Concejo:
·
Aprobar
los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
·
Aprobar,
monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados
y sus Presupuestos Participativos.
·
Aprobar
el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
·
Aprobar
el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
·
Zonificación
de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
·
demás
planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
·
Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
·
Crear,
modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
·
Declarar
la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
·
Aprobar
por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.
·
Aprobar
los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
·
Aprobar
normas que garanticen una efectiva participación vecinal
·
Aprobar
la creación de centros poblados y de agencias municipales.
·
Aceptar
donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
·
Aprobar
la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
· Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Sesiones del Consejo
Las sesiones del Consejo:
·
Son
públicas.
·
Pueden
ser ordinarias: se realizan para tratar asuntos de trámite regular y deben ser
no menos de dos ni más de cuatro veces al mes.
·
Extraordinarias:
asuntos prefijados en la agenda. La convoca el alcalde o la tercera parte del
número legal del consejo.
·
Solemnes:
En los casos que señala el reglamento de organización interior.
Quorum
El Quorum resuelve cuando:
·
Están
la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo.
·
Los
acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple.
·
El
alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.
Jorge Arevalo
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