martes, 15 de septiembre de 2020

LEY 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


La ley Orgánica de Municipalidades en el Perú fue promulgada el 26 de mayo de 2003 y publicada el 27 de mayo del  2003.

Ha sido creada con el objeto de establecer pautas o normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización y/o finalidad de las municipalidades así como de las relaciones entre ellas y con las demás organizaciones del Estado, y organizaciones privadas; procurando crear mecanismos de participación ciudadana.

 

Gobiernos locales

·         Los gobiernos locales son:

·         Entidades básicas en la organización territorial del Estado.

·         Funcionan como vías que permiten la participación vecinal.

·         Representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios  públicos locales y el desarrollo integral de su circunscripción.

 

Autonomía de los Gobiernos Locales

Los gobiernos locales tienen tres tipos de autonomías:

  • Política.
  • Económica.
  • Administrativa.

Clasificación de las Municipalidades

En Función de su Jurisdicción, las municipales se clasifican en:

·         Municipalidades Provinciales.

·         Municipalidades Distritales.

·         Municipalidades de Centro Poblado.


La organización municipal

La organización municipal comprende:

Precisar las funciones que le corresponde realizar a la municipalidad, tras dividir el trabajo agrupando las funciones en unidades orgánicas.

Establecer la estructura orgánica municipal teniendo en cuenta el trabajo que le corresponde a cada unidad, las jerarquías y relaciones de autoridad, los controles, grados de delegación los sistemas de coordinación, etc.

Se divide en:

El Gobierno Municipal.

Administración Municipal.

Gobierno Municipal

El gobierno municipal está conformado por:

·         El Concejo Municipal.

·         La Alcaldía.

·         Órganos de Coordinación.

El Concejo Municipal

·         Es el órgano máximo de gobierno.

·         Conformado por el alcalde y  los regidores.

·         Puede ser tanto provincial como distrital. 

·         El Concejo Municipal de los centros poblados, estos están integrados por un alcalde y 5 regidores.

·         Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras

 

Funciones del Concejo:

·         Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto  Participativo.

·         Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

·         Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

·         Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de

·         Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y

·         demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

·         Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

·         Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,   licencias y derechos, conforme a ley.

·         Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

·         Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

·         Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

·         Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal

·         Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

·         Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

·         Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

·         Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.


Sesiones del Consejo

Las sesiones del Consejo:

·         Son públicas.

·         Pueden ser ordinarias: se realizan para tratar asuntos de trámite regular y deben ser no menos de dos ni más de cuatro veces al mes.

·         Extraordinarias: asuntos prefijados en la agenda. La convoca el alcalde o la tercera parte del número legal del consejo.

·         Solemnes: En los casos que señala el reglamento de organización interior.


Quorum

El Quorum resuelve cuando:

·         Están la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo.

·         Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple.

·         El alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.

Jorge Arevalo

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