En el mes de Febrero del
2016, el fiscal de la Nación y Presidente
de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción CAN de ese entonces Dr. Pablo
Sánchez presentó el Manual “Principios, deberes y prohibiciones éticas en la
función pública”.
El Artículo 6 del respectivo Manual menciona que el servidor público deberá actuar de acuerdo a los siguientes principios (mencionaré sólo los relacionados al tema de la corrupción que con frecuencia se quebrantan):
Probidad
Este principio constituye la base de todos los deberes éticos contemplados en el Código de Ética. Significa que el servidor público o funcionario deberá actuar con honradez, rectitud de ánimo e integridad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.
¿Cuáles son estos provechos o ventajas personales que el servidor público debe de desechar? Veámoslo:
El Artículo 6 del respectivo Manual menciona que el servidor público deberá actuar de acuerdo a los siguientes principios (mencionaré sólo los relacionados al tema de la corrupción que con frecuencia se quebrantan):
Probidad
Este principio constituye la base de todos los deberes éticos contemplados en el Código de Ética. Significa que el servidor público o funcionario deberá actuar con honradez, rectitud de ánimo e integridad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.
¿Cuáles son estos provechos o ventajas personales que el servidor público debe de desechar? Veámoslo:
·
Aceptación
de invitaciones a almuerzos, cocteles, eventos públicos o capacitaciones por
parte de proveedoras.
·
Aceptación
de otorgamientos de títulos honoríficos del sector privado que pudiera haber beneficiado,
o, si, de cara al futuro, genera un compromiso que pueda afectar la autonomía
de sus decisiones.
Eficiencia
El siguiente principio es el de la eficiencia que el servidor público puede transgredir ya sea por desconocimiento o por su falta de integridad. Esto sucede cuando:
El siguiente principio es el de la eficiencia que el servidor público puede transgredir ya sea por desconocimiento o por su falta de integridad. Esto sucede cuando:
·
Una persona
que ocupa un puesto en la administración pública incumple injustificadamente
con los plazos en la tramitación de expedientes administrativos, no da
respuesta o lo hace de manera parcial a las solicitudes de acceso a la
información pública.
·
Cuando se
hace mal uso de los recursos del Estado al ubicar a una persona en un puesto
para el que no cuenta con el perfil y conocimiento adecuados para la
realización de tareas o funciones específicas.
Idoneidad:
El principio de
idoneidad en la administración pública demanda que el servidor público adopte
medidas acordes con este principio. Por ejemplo:
·
Establezca
perfiles idóneos a la función a desarrollar, para la contratación de personal
de confianza, y para la contratación y nombramiento en general.
·
Cumpla con las
normas contra el nepotismo, impidiendo el intercambio de favores entre
autoridades gubernamentales para contratar parientes de manera cruzada.
·
Prohibir
expresamente que personas sin vínculo contractual o laboral realicen
actividades funcionales.
Veracidad
El principio de la veracidad exige que el empleado público entregue oportuna y verazmente la información que le sea solicitada para cualquier investigación sobre sus actuaciones o de terceras personas.
El principio de la veracidad exige que el empleado público entregue oportuna y verazmente la información que le sea solicitada para cualquier investigación sobre sus actuaciones o de terceras personas.
Ejemplo:
·
Certificaciones
que emite (Valorizaciones de avance de obra, certificados de estudio o de
salud)
·
Información de
la hojas de vida o currículo
·
Declaraciones
de bienes y rentas que rinde
·
Facturas y
comprobantes de pago que son presentadas en las rendiciones de cuentas
·
Declaraciones
juradas que presenta para justificar gastos o viáticos
Lealtad y Obediencia
La ejecución de una
orden manifiestamente antijurídica es claramente una acción antijurídica
también. Por ello, este principio orienta sobre cómo proceder en caso de
órdenes ilegales, permitiendo al empleado rechazar las mismas cuando concurra
cualquiera de los siguientes supuestos:
·
Que la orden
tenga por objeto la realización de actos de servicio no vinculados con las
funciones a su cargo. Por ejemplo, si el jefe ordena a una especialista a su
cargo que recolecte firmas para un partido.
·
Que la orden
implicada constituya una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o notable, por
ejemplo realizar un pago por un servicio no realizado o celebrar un contrato
que no ha seguido un proceso de selección previo, sin causal de exoneración que
lo ampare.
Justicia y Equidad
En aplicación a este principio,
se deberá tener en cuenta:
·
Cuando
corresponda definir la contratación o ascenso de un personal, se debe priorizar
la mayor idoneidad y capacidad para el cargo.
·
En los
programas sociales se deberán incluir a personas beneficiarias que cumplan los
requisitos establecidos por Ley para ser considerados como tales, y que de las
evaluaciones económicas y/o sociales se determine que realmente requieran de la
ayuda estatal.
Jorge Arévalo
ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
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