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ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA



En el mes de Febrero del 2016, el fiscal de la Nación y  Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción CAN de ese entonces Dr. Pablo Sánchez presentó el Manual “Principios, deberes y prohibiciones éticas en la función pública”.

El Artículo 6 del respectivo Manual  menciona que el servidor público deberá actuar de acuerdo a los siguientes principios (mencionaré sólo los relacionados al tema de la corrupción que con frecuencia se quebrantan):


Probidad

Este principio constituye la base de todos los deberes éticos contemplados en el Código de Ética. Significa que el servidor público o funcionario deberá actuar con honradez, rectitud de ánimo e integridad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.

¿Cuáles son estos provechos o ventajas personales que el servidor público debe de desechar? Veámoslo: 
·         Aceptación de invitaciones a almuerzos, cocteles, eventos públicos o capacitaciones por parte de proveedoras.
·         Aceptación de otorgamientos de títulos honoríficos del sector privado que pudiera haber beneficiado, o, si, de cara al futuro, genera un compromiso que pueda afectar la autonomía de sus decisiones.

Eficiencia

El siguiente principio es el de la eficiencia que el servidor público puede transgredir ya sea por desconocimiento o por su falta de integridad. Esto sucede cuando:
·         Una persona que ocupa un puesto en la administración pública incumple injustificadamente con los plazos en la tramitación de expedientes administrativos, no da respuesta o lo hace de manera parcial a las solicitudes de acceso a la información pública.
·         Cuando se hace mal uso de los recursos del Estado al ubicar a una persona en un puesto para el que no cuenta con el perfil y conocimiento adecuados para la realización de tareas o funciones específicas. 

Idoneidad:
El principio de idoneidad en la administración pública demanda que el servidor público adopte medidas acordes con este principio. Por ejemplo: 
·         Establezca perfiles idóneos a la función a desarrollar, para la contratación de personal de confianza, y para la contratación y nombramiento en general.
·         Cumpla con las normas contra el nepotismo, impidiendo el intercambio de favores entre autoridades gubernamentales para contratar parientes de manera cruzada.
·         Prohibir expresamente que personas sin vínculo contractual o laboral realicen actividades funcionales.

Veracidad

El principio de la veracidad exige que el empleado público entregue oportuna y verazmente la información que le sea solicitada para cualquier investigación sobre sus actuaciones o de terceras personas.
Ejemplo: 
·         Certificaciones que emite (Valorizaciones de avance de obra, certificados de estudio o de salud)
·         Información de la hojas de vida o currículo
·         Declaraciones de bienes y rentas que rinde
·         Facturas y comprobantes de pago que son presentadas en las rendiciones de cuentas
·         Declaraciones juradas que presenta para justificar gastos o viáticos

Lealtad y Obediencia
La ejecución de una orden manifiestamente antijurídica es claramente una acción antijurídica también. Por ello, este principio orienta sobre cómo proceder en caso de órdenes ilegales, permitiendo al empleado rechazar las mismas cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 
·         Que la orden tenga por objeto la realización de actos de servicio no vinculados con las funciones a su cargo. Por ejemplo, si el jefe ordena a una especialista a su cargo que recolecte firmas para un partido. 
·         Que la orden implicada constituya una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o notable, por ejemplo realizar un pago por un servicio no realizado o celebrar un contrato que no ha seguido un proceso de selección previo, sin causal de exoneración que lo ampare.

Justicia y Equidad
En aplicación a este principio, se deberá tener en cuenta:
·         Cuando corresponda definir la contratación o ascenso de un personal, se debe priorizar la mayor idoneidad y capacidad para el cargo.
·         En los programas sociales se deberán incluir a personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos por Ley para ser considerados como tales, y que de las evaluaciones económicas y/o sociales se determine que realmente requieran de la ayuda estatal.

Jorge Arévalo
ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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